spacer spacer
Inicio
Organización
Fundación Blandín
Comisiones
Servicios
Restaurantes
Noticias
Contactos
banner-resolucion.png
spacer Pathway
Noticias | Junta Directiva CCC | COMUNICADO A LOS SOCIOS - CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

spacer
corner spacer corner
spacer
COMUNICADO A LOS SOCIOS - CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Lunes 12 de Julio de 2010 20:08

Caracas, 1° de Julio de 2010

 

Estimado Socio:

 

            La Junta Directiva, en el fiel cumplimiento de las obligaciones que le establece los estatutos que rigen al Caracas Country Club, muy cordialmente nos dirigimos a ustedes para recordarle a toda la Membresía las  obligaciones y sanciones establecidas en los referidos estatutos para el pago de las cuotas extraordinarias y demás cargos del mes.

            Debe ser de su conocimiento que los estatutos vigentes del 2009, contemplan una serie de artículos (13, 14, 15, 17, 18, 19 y 35), de acuerdo a si el socio es propietario, asociado y familiar de asociado, que establecen las obligaciones en esta materia.

            Adicionalmente a continuación nos referimos a tres artículos 54, 56 y 63, que consideramos de vital importancia:

 

Artículo 54. Los Socios Propietarios y los demás Miembros pagarán a la Asociación Civil, desde el momento en que comiencen a serlo, las cuotas ordinarias o extraordinarias que estos Estatutos, la Asamblea o la Junta Directiva, dentro de sus facultades acuerden. Las cuotas ordinarias deberán pagarse por mes anticipado y las extraordinarias, en la oportunidad que fije la Asamblea que las acuerde.

A tales fines del Club, cualquiera sea su categoría, están obligados a:

a)  Constituir y mantener en la Asociación Civil un depósito equivalente a doce (12) mensualidades de las cuotas ordinarias para su categoría, que deberán actualizarse en la medida de los incrementos de las cuotas.

b)  En su defecto, autorizar a alguna empresa de Tarjeta de Crédito, de las que acepte la Junta Directiva, para que dicha empresa pague por él los cargos que le haga la Junta Directiva, automáticamente en la cuenta de la respectiva Tarjeta de Crédito, tanto de sus cuotas ordinarias, como de sus cuotas extraordinarias y demás consumos; o bien autorizar a un banco de la localidad para que pague a la Asociación Civil, con cargo a su cuenta corriente, los montos que por concepto de cuota ordinaria, cuota extraordinaria o demás consumos, le haga la Junta Directiva o la Gerencia.

c)  En caso de que por cualquier circunstancia la empresa de Tarjeta de Crédito o el Banco en sus casos, que hubieran sido autorizados para los cargos en cuenta, rechacen en las cuentas que le presente la Asociación Civil o de alguna forma no las pagaren, el Socio o Miembro deberá constituir el depósito a que se refiere el literal a) de este artículo. Si transcurrido un lapso de diez  (10) días no hubiere realizado tal depósito o impartido nuevas instrucciones que permitan a la Asociación Civil el cobro efectivo en el mismo lapso, se cargará a la cuenta del Socio o Miembro respectivo. El equivalente a doce (12) mensualidades de las cuotas ordinarias para su categoría, que deberán actualizarse en la medida de los incrementos de las mismas.”

 

Artículo 56.  Todas las deudas con la Asociación Civil que no hayan sido pagadas a los treinta (30) días continuos, desde el momento en que ellas sean exigibles, producirán intereses a la rata establecida en el mercado para las obligaciones activas bancarias o aquella que fije la Asamblea. Además, el deudor deberá pagar los gastos administrativos, operativos o de cobranza, los honorarios y los perjuicios financieros que su morosidad ocasione.”

 

Artículo 63.  Las acciones de la Asociación Civil podrán ser rematadas en los siguientes casos:

a) Cuando el Socio Propietario fuere excluido por decisión de Junta Directiva relacionada con contravenciones a las obligaciones impuestas por los Estatutos en los términos del artículo 13, literal c).

b)  Cuando el Socio Propietario fuere excluido, por decisión de la Junta Directiva relacionada con deuda contraída con la Asociación Civil, en los términos del artículo 13, literal d)”

 

En virtud que desde hace algún tiempo el Caracas Country Club acordó con el Banco Mercantil la emisión de una Tarjeta de Crédito de uso exclusivo en el Club, que puede ser utilizada para los cargos mensuales, les solicitamos a aquellos que no tienen Tarjeta de Crédito domiciliada y que todavía no la han solicitado, lo hagan para que la administración del Caracas Country Club efectúe los cargos correspondientes.  Es importante señalar que la tarjeta Mercantil fue creada especialmente para facilitar los cargos y consumos, posee una serie de ventajas: no cobra comisiones y reconoce el 1% de todos los consumos a favor del Club lo cual permite reducir los gastos y por ende los requerimientos a los socios.

 

En el caso de los miembros propietarios cuya acción está bajo una Sucesión, se le ruega nombrar un representante de la acción para que cumpla con las obligaciones que establecen los estatutos.

 

Es de hacer notar que la Junta Directiva no puede hacer excepciones, salvo las contempladas en el artículo 55. Esperamos contar con la colaboración de todos los miembros.  No debemos olvidar que el Club es de todos y tenemos la obligación de cumplir fielmente con sus estatutos.

 

La Junta Directiva

 

 

 
spacer
corner spacer corner
 
Última actualización:
22-02-2012 13:18
Noticias Recientes
Normativas y Requisitos
spacer



test